Fuente: Voz Media
Un jurado de Los Ángeles concluyó que Meta —matriz de Instagram y Facebook— y YouTube causaron perjuicios a una joven al emplear diseños adictivos en sus plataformas, y ordenó a ambas compañías pagar $3 millones en compensación, lo que abre la puerta a sanciones punitivas aún mayores.
«La rendición de cuentas ha llegado«, afirmaron los abogados de la demandante en un comunicado. Por su parte, un portavoz de Meta señaló que «discrepan respetuosamente» del veredicto.
El jurado atribuyó a Meta el 70 % de la responsabilidad por el daño causado a la demandante —equivalente a $2,1 millones de la indemnización compensatoria— y a YouTube el 30 % restante, es decir, $900.000.
Negligencia y riesgo para menores
AFP informó que el jurado respondió afirmativamente a las siete preguntas del formulario de veredicto para ambas compañías, concluyendo que Meta y YouTube incurrieron en negligencia al diseñar y operar sus plataformas. Esa conducta negligente, determinó el jurado, fue un factor decisivo en el daño sufrido por la demandante.
Por otra parte, el jurado determinó que ambas compañías sabían, o deberían haber sabido, que sus servicios representaban un peligro para los menores; que no advirtieron adecuadamente a los usuarios sobre ese riesgo; y que un operador razonable de una plataforma sí lo habría hecho.
El panel también concluyó que ambas compañías actuaron con malicia, opresión o fraude, un hallazgo que abre paso a una fase separada para evaluar daños punitivos.
Una infancia marcada por las redes
La demandante, identificada en los documentos judiciales por sus iniciales K.G.M. y llamada Kaley durante el juicio, es la figura central de un caso testigo que podría establecer si las empresas de redes sociales pueden ser consideradas legalmente responsables de perjudicar el bienestar emocional de los menores.
Kaley dijo a los miembros del jurado que su uso casi constante de las redes sociales «realmente afectó» su autoestima, afirmando que las aplicaciones la llevaron a abandonar sus aficiones, a luchar por hacer amigos y a medirse constantemente con los demás.
La demandante comenzó a usar YouTube a los seis años y abrió una cuenta en Instagram a los 11, antes de pasarse a Snapchat y TikTok dos o tres años después.
En sus alegatos finales, el abogado de la demandante, Mark Lanier, retrató el caso como un ejemplo de avaricia empresarial. Argumentó que funciones como el scrolling infinito, la reproducción automática de vídeos, las notificaciones y los contadores de «me gusta» fueron concebidas para impulsar un uso compulsivo entre los jóvenes.









